La imagen de los niños y niñas: derecho a la dignidad y libertad de expresión 

POR EVA FONTDEVILA*

Al escribir sobre niños y niñas, en la práctica periodística, aparece el debate acerca de las imágenes que utilizamos en los artículos. Si bien las condiciones de producción de las noticias muchas veces inciden en el resultado y las imágenes quedan en un rol meramente “ilustrativo” o “decorativo”, es un tema relevante a la luz de la perspectiva de derechos y para la práctica de una comunicación comprometida. Escribimos rápidamente, algunas veces sin ir al lugar de los hechos y en muchos casos sin consultar una diversidad de fuentes. Cuando llegamos al momento de elegir “la foto” hacemos lo que podemos: descargar de internet, pedirle a un entrevistado o buscar alguna imagen genérica. Sin embargo, el asunto merece un tratamiento más profundo. Muchas veces no consideramos que la imagen es importante para construir sentidos y por ello no debe ser una decisión marginal. Además porque el trabajo de quienes producen imágenes es valioso para la comunicación democrática.

Los niños y niñas son sujetos de derechos. Rige una Convención Internacional sobre los derechos del niño, sancionada en 1989; una ley de protección integral de derechos de 2010 (n° 26061), una ley de educación nacional de 2006 (n° 26206) y una ley de servicios de comunicación audiovisual de 2009 (n° 26522) que los y las protegen.

Las definiciones de esa protección integral de derechos son resultado de la superación del llamado “paradigma del Patronato”, mirada que consideraba a las infancias desde sus carencias, limitaciones,  presunta fragilidad social o moral y desde la necesidad de ser tutelados por adultos.

La mirada actual está clara en la ley, se plasma en políticas públicas implementadas desde 2010 y se verifica en la cultura y la vida cotidiana. La superación de la mirada paternalista del patronato reclama la construcción de un Sistema de Protección Integral de Derechos, integrado por instituciones de cuidado en todas las etapas de la vida. Todo en lenta construcción.  Y el paradigma también comprende a la comunicación como derecho. 

Desde ese punto de vista, los niños, las niñas y adolescentes tienen pleno derecho en la comunicación y es responsabilidad del mundo adulto garantizarlo. Se plantea la necesidad de promover el protagonismo de los chicos y chicas con su propia voz en todos los asuntos que los afecten o sobre los que quieran expresarse. Las leyes, sin embargo, establecen que la expresión de los niños debe fomentarse, siempre que no afecte otro derecho,  a la dignidad. “La única restricción legal al uso de la voz o imagen de un niño o niñas es todo acto comunicacional que cause perjuicio a su dignidad, que está vedado en cualquier medio”, expone Hugo Muleiro, periodista especializado en infancia y con amplia trayectoria en la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. 

Por ello muchos comunicadores y comunicadoras estamos pendientes de no exponer excesivamente a los chicos y chicas, especialmente en situaciones en las que son víctimas de situaciones de violencia, o incluso cuando son los agresores en un hecho. Somos conscientes que el uso de la imagen de un niño o niña no deben producirle un daño en su dignidad e integridad personal; asimismo no se difunden los datos que permitan ubicar a los chicos en cuanto a su vivienda, escuela o club a la que asiste etcétera, siempre que esa difusión lo ponga en riesgo o revictimice.

La tensión se produce por el hecho de que muchas veces en el afán de cuidar la intimidad y dignidad de los chicos se termina invisibilizando su participación y su voz. “Las leyes dicen que tenemos que promover las voces, porque de otro modo un tercio de la población estaría excluida de la comunicación. El derecho a la participación y la libertad de expresión no tienen límite de edad”, explica Muleiro.

La situación que queda excluida es el involucramiento de niños y adolescentes en cuestiones de tipo penal. En ese caso y dado que la exposición puede incidir en su situación legal debe cuidarse en modo tajante.

Muleiro destaca que la Observación 25 del Comité de la Naciones Unidas extendió todos los derechos de la niñez al mundo digital. Sin embargo, resalta que es relevante el concepto de la responsabilidad parental en todos los asuntos que concierne a chicos y chicas. En 2015 el Código Civil y Comercial de la nación estableció el criterio de la responsabilidad parental en el cuidado de los chicos. Lo complejo es que los adultos responsables deben proteger la dignidad e intimidad sin restringir la libertad de expresión”.

En términos legales, los comunicadores no están obligados a solicitar autorización a los padres para publicar una imagen de un niño o niña siempre que el uso de la imagen no lo dañe. “La prioridad es que haya un consentimiento del niño niña; también es deseable un acuerdo con los adultos responsables si habrá una exposición”. El principio que guía esta idea, explica Muleiro, es que si los chicos no pueden aparecer haciendo actividades recreativas, culturales, deportivas, participando en acciones solidarias u opinando, entonces se los está excluyendo, aunque creamos que los estamos cuidando”. Incluso las instituciones educativas solicitan autorización para evitar problemas o reclamos posteriores, pero no porque estén obligadas.

Como complemento de estas definiciones de derechos comunicacionales, se plantea otra contribución del Código civil: la figura de la adolescencia y con ella la de la autonomía progresiva. Los chicos y las chicas deben poder protagonizar cada vez más todos los asuntos que los tienen como protagonistas. Y en muchos casos eso implica que pongan su voz y cara a los medios de comunicación y en redes sociales.

*Eva Fontdevila es Licenciada en Comunicación. Docente y Directora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de Tucumán.

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